Aprovechamiento Por Turno

Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico

Índice

El concepto de tiempo compartido surgió a principios de los 60. Desde allí se extendió a USA, donde apareció por primera vez en 1974 de una compañía que ofrecía un tiempo compartido con una duración de 25 años.

Funcionamiento de la Multipropiedad

En lugar de comprar una apartamento en propiedad, el tiempo compartido permite disfrutar de un apartamento durante el periodo del año previamente acordado.Dicha turno consiste normalmente en una semana al año. Algunos tiempos compartidos otorgan el derecho sobre diferentes complejos vacacionales, pertenecientes a la misma compañía, como por ejemplo Diamonds Resorts o Onagrup Los beneficiarios de un régimen de tiempo compartido o propietarios, pueden elegir disfrutar del inmueble durante el periodo prescrito o transferirlo a terceros a cambio de una compensación económica (alquilar la semana), o simplemente como una donación del tiempo compartido. Además, el tiempo compartido puede permitir el intercambio con otros turnos vacacionales, a través del mismo complejo o con alguna agencia de intercambio de semanas. interval International y RCI son las principales.

La ley que regula la multipropiedad

La regulación de la mal llamada multipropiedad llegó con la Ley 42 de 15 de diciembre del 98. La ley 42/1998 sobre los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico. En julio de 2012 entró en vigor la Ley 4/2012 que regula el tiempo compartido o aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico. La norma regula el uso de viviendas y apartamentos turísticos por períodos predeterminados, de una duración mínima de siete días. 

Mediante este tipo de contratos, el consumidor adquiere un derecho de uso de una propiedad, así como una serie de servicios complementarios (utilización de zonas deportivas y de ocio comunes, limpieza, restaurantes, etc.). 
La mayoría de las empresas de este sector ofrece, además, la posibilidad de disponer de un servicio de intercambio con otros usuarios que permite que cada período de vacaciones se disfrute en una época o lugar diferentes, o ambas cosas. 
La duración de estos contratos no puede ser indefinida. En el nuevo decreto se establece un plazo mínimo de un año (hasta ahora era de tres) y un máximo de cincuenta. 
Una vez transcurrido el plazo fijado en el contrato, el usuario deja de poder seguir utilizando los servicios sin derecho a ningún tipo de compensación. 
El nuevo decreto establece una serie de garantías que permite a los usuarios obtener toda la información sobre el producto, disponer del derecho de desistimiento (artículo 12) durante los catorce días naturales posteriores a la firma del contrato (hasta ahora el plazo era de diez) y del derecho de resolución del mismo durante tres meses en el caso de que no se les haya dado la información y los documentos exigibles o se hayan producido determinados incumplimientos por parte de la empresa. .

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La información que obligatoriamente se ha de proporcionar a los contratantes es muy extensa y debe estar recogida en un documento informativo con carácter vinculante descrito en los anexos de la citada ley.

La norma garantiza la protección de los consumidores por parte de los tribunales siempre que el alojamiento se encuentre en nuestro país, así como la posibilidad de solicitar que la controversia sea resuelta por la vía del arbitraje de consumo. En el 2015 ha habido una nueva lectura de esta ley y ha dejado fuera a miles de contratos firmados con posterioridad al 5 de enero del 99, fecha de entrada de dicha ley.

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